Ofrecemos también ayuda con la Póliza de Decesos:
* Nuestra empresa realiza los servicios a cualquier compañía de seguros, ajustándonos al capital contratado en la póliza y a las características de la misma.
* Ninguna compañía puede IMPONERLE con quien debe de realizar el servicio de su ser querido, usted tiene LIBERTAD para realizarlo con quién crea conveniente.
* Puede ocurrir que si comunica el fallecimiento a la compañía de seguros usted directamente, está trate de no darle opción a la elección de funeraria e incluso le puedan llegar a decir que no se harán cargo de los gastos, algo que es totalmente ilegal puesto que usted tiene un capital asegurado que es el que refleja en la póliza y puede disponer de él a su forma y manera.
“Art. 106 quater de la Ley de Contrato de Seguro. En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de DECESOS, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la LIBERTAD de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá de poner a disposición del asegurado de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador”