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Cuando fallece un familiar cercano nos entran muchas dudas a todos los niveles, muchas podremos dejarlas en manos de profesionales que nos pueden facilitar mucho todos los trámites a hacer en momentos tan complicados. Una de ellas es realizar la declaración de la renta del fallecido.
¿Cómo saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar?
Cuando una persona fallece, sus familiares suelen tener dudas sobre si estaba obligada a declarar o no. A continuación, vamos a explicarte cómo saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar en España.
Primero, debemos tener en cuenta que todas las personas que tengan una renta superior a 22 000 euros están obligadas a declarar. Esto se debe a que el impuesto sobre la renta se calcula a partir de esta cantidad.
Además, también están obligadas a declarar aquellos con una renta inferior a 22 000 euros, pero que tengan otros ingresos, como alquileres o dividendos.
Asimismo, hay que tener en cuenta que si el fallecido era propietario de un inmueble, sus herederos también estarán obligados a declarar. Esto se debe a que el impuesto sobre el patrimonio se calcula a partir del valor del inmueble.
Por último, hay que tener en cuenta que si el fallecido era autónomo o tenía una empresa, sus herederos también estarán obligados a realizar la declaración de la renta del fallecido. Esto se debe a que el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas se calcula a partir del beneficio obtenido por la empresa.
En resumen, para saber si un familiar fallecido estaba obligado a declarar en España, debemos tener en cuenta su renta, sus otros ingresos, si era propietario de un inmueble o si era autónomo o tenía una empresa.
Tras comprobar si hay obligación o no de declarar, nos podemos encontrar en dos situaciones, la primera es que la declaración saliera a pagar, en este caso es sencillo, los herederos deben abonar la cuantía correspondiente y de esa manera el procedimiento se cierra sin mayor complicación.
En el caso de que la declaración de la renta salga a devolver, el procedimiento se complica un poco, porque el beneficiario al estar fallecido ya no tendrá una cuenta a su nombre y, por tanto, los herederos deberán acudir a la Agencia tributaria y aportar una serie de documentos, entre ellos el DNI de la persona fallecida, su certificado de defunción, el libro de familia, las últimas voluntades y testamento si existiera, también habrá que presentar el justificante de haber pagado el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Conclusión
Te recomendamos que para realizar la declaración de la renta del fallecido acudas a un profesional, ya que cada caso es distinto. "Funeraria Albamar" somos una Funeraria en Zaragoza con más de 30 años de experiencia en acompañar a las familias en estos duros momentos.
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